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Febrero 14, 2025

¿Estados Unidos da luz verde para el soborno? Por Rodrigo Reyes Duarte

Director jurídico, Prelafit Compliance

El momento complejo de Estados Unidos, de renuncia a mínimos éticos, debe ser aliciente para que las organizaciones chilenas demuestren sus virtudes más allá de la norma internacional. Es el momento de la sabiduría moral, de más cooperación, de más justicia.


El 10 de febrero pasado, el presidente Donald Trump emitió una orden ejecutiva que suspende la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés), durante al menos 180 días. La orden presidencial detiene las nuevas investigaciones y procesos judiciales, lo que permite al Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) revisar sus políticas de aplicación.

¿Qué es la FCPA?

La FCPA es una norma del año 1977 que prohíbe a las empresas estadounidenses sobornar a funcionarios extranjeros para obtener ventajas comerciales o retener negocios, que se introdujo tras diversos escándalos en el que se descubrió que cientos de empresas estadounidenses realizaban pagos ilícitos a funcionarios públicos extranjeros.

A lo largo de estas décadas, la FCPA ha dado lugar a procesos judiciales relevantes, incluidos casos contra Siemens, Glencore, Walmart, Odebrecht, Petrobras y otras empresas grandes. De este modo, la norma estadounidense anticorrupción se fue transformado en un poderoso incentivo para la gestión de riesgos penales en todo el mundo. Sin embargo, el Presidente Trump ha sostenido que la norma pone a las empresas estadounidenses en desventaja frente a los competidores extranjeros que no están sujetos a leyes similares.

La nueva administración estadounidense ha sostenido que la aplicación agresiva de la FCPA obstaculiza la seguridad nacional y los intereses económicos al dificultar que las empresas estadounidenses obtengan acuerdos internacionales cruciales, limitando su capacidad de acceder a recursos esenciales, como puertos de aguas profundas y minerales críticos. La administración también ha criticado la ley por su aplicación “excesiva e impredecible”, que, según afirman, drena los recursos del Departamento de Justicia.

¿Qué significa en la práctica la suspensión por 180 días de la FCPA?

  1. Se suspenden todas las nuevas investigaciones de la FCPA a menos que se conceda una excepción.
  2. Se revisarán los casos que se están tramitando para determinar si deben continuar.
  3. Se desarrollarán nuevas pautas para limitar la aplicación de la ley a los casos que representen una amenaza directa a los intereses de los EE.UU.
  4. Se podrá extender el período de suspensión por otros 180 días si es necesario.
  5. Se requerirá la aprobación de la Fiscal General (la recién designada por Trump Pam Bondi) para cualquier futuro procesamiento de la FCPA.

Se trata, entonces, de una muy mala noticia para el sistema anticorrupción internacional y del cual EEUU había sido un gran aliado.

¿Es sorprendente?

No lo es tanto. La administración del Presidente Trump en su período pasado fue débil persiguiendo el soborno internacional, así que no había muchas esperanzas en un cambio.

Aun así, el resto de países, incluido Chile por supuesto, han venido trabajando fuertemente en estos temas, incrementando penas para delitos asociados a corrupción corporativa. Hoy en Chile, por ejemplo, con el nuevo texto de la ley de delitos económicos, las multas para empresas pueden llegar a montos que superan los 200 millones de dólares y algo parecido está pasando en la región. La OCDE, además, nos presiona para perseguir el soborno transnacional y no está conforme, nos ha dicho, con nuestros pocos casos de soborno transnacional.

Por otra parte, existen grandes incentivos para las empresas que se comporten bien y se organicen adecuadamente implementando sistemas de compliance efectivos y adecuados: están exentas de responsabilidad penal.

Además la FCPA no está derogada y la menor aplicación de hoy podrá ser mayor aplicación mañana y las empresas no querrán correr con ese riesgo.

En suma, no se pueden abandonar las buenas prácticas en materia de negocios limpios y las empresas no deben descuidar la mejora continua de sus programa de prevención penal. Por el contrario, en estos momentos es clave que las empresas hagan más y mejor compliance, poniendo a la ética más que la ley, en el centro.

Es que la ética en los negocios (compliance) no se sustenta en el solo cumplimiento de la ley o en evitar delitos, sino más bien en generar entornos éticos.

La ética se trata, al final del día, de la forja del carácter. Es decir, en la medida que vamos repitiendo buenas prácticas, en la medida que nos vamos comportando bien, correctamente, vamos generando predisposición a actuar en el mismo sentido el día de mañana. Así, cuando le decimos a un niño que no debe quedarse con el vuelto que le dieron de más, estamos sembrando valores y facilitando que ese menor actúe consistentemente. Ese niño tendrá mejores herramientas para solucionar dilemas éticos en el futuro.

Y lo mismo sucede en las organizaciones. No podemos descuidar aun los pequeños incumplimientos que nos ayudan a ir forjando el carácter de esa organización.

El momento complejo de los Estados Unidos, de renuncia a mínimos éticos, debe ser aliciente para que las organizaciones chilenas demuestren sus virtudes más allá de la norma internacional.

Es el momento de la sabiduría moral, de más cooperación, de más justicia, que nos harán más rentables.

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