En el debate previsional solemos concentrarnos en los grandes principios: más ahorro, mejores pensiones, competencia, eficiencia. Pero la calidad de una reforma se juega, muchas veces, en los detalles de implementación. Uno de esos detalles —subestimado, pero decisivo— es pretender que los activos alternativos puedan traspasarse como si fueran acciones o bonos líquidos.
Private equity, infraestructura, deuda privada y bienes raíces, no funcionan como instrumentos transados diariamente. Son inversiones estructuradas bajo contratos y acuerdos privados, donde el gestor previsional(GP) -y muchas veces otros inversionistas- tiene derechos para aprobar o rechazar el ingreso de un nuevo socio, o el traspaso de las inversiones a otra contraparte.
Por eso, sostengo que, en procesos de traspaso masivo (por ejemplo, licitaciones de stock u otros mecanismos similares), los activos alternativos deben ser declarados intransferibles. No por capricho, sino por realismo fiduciario: forzar lo que no es transferible, o que potencialmente es parcialmente transferible, puede destruir valor, alterar la diversificación, y finalmente perjudicar a los afiliados.
Luego de múltiples reuniones con gestoras y estudios de abogados especializados en activos alternativos, hemos identificado al menos 13 motivos concretos que podrían implicar un rechazo del traspaso de los activos desde una AFP a otra, como consecuencia de la licitación de stock:
Aun en el escenario en que el gestor previsional aceptara, queda un punto crítico: el precio. Los activos alternativos se valorizan a un valor patrimonial (NAV) calculado con metodologías internas y frecuencia limitada. Ese NAV no siempre refleja de inmediato las condiciones de mercado. Forzar traspasos masivos en fechas rígidas puede abrir disputas: ¿a qué precio se transfiere?, ¿quién asume diferencias si el NAV está rezagado?, ¿cómo se resguarda la equidad entre quienes se quedan y quienes se van?
La conclusión es sencilla: una reforma robusta no puede construirse sobre supuestos que chocan con la realidad contractual y financiera de estos instrumentos. Declarar la intransferibilidad de los activos alternativos -en el contexto de traspasos masivos- no es un retroceso; es una medida prudente para evitar ventas forzadas, costos innecesarios, riesgos de implementación, y afectación de la diversificación, que terminarían pagando los afiliados.
Si el objetivo es proteger el valor del ahorro previsional, debemos diseñar reglas que reconozcan la naturaleza de estos activos: gradualidad, mecanismos de compensación razonables cuando corresponda y, sobre todo, claridad normativa de que aquello que no puede transferirse sin destruir valor, simplemente no debe forzarse a transferirse.
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